VILLA MERCEDES
Imputaron a un hombre que espiaba a su ex pareja con una cámara oculta
Tenía 900 imágenes y 200 videos de la vida cotidiana e íntima de la mujer.
Esta mañana se desarrolló una audiencia de formulación de cargos en el Juzgado de Garantía N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial a cargo del juez de Garantía Matías Farinazzo Tempestini.
Una persona fue imputada por el delito de lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género.
El hecho ocurrió el pasado 16 de noviembre. Una mujer denunció que su ex pareja tenía conocimiento de todos los movimientos que ella realizaba y que se los hacía conocer a través de mensajes de WhatsApp, lo que la hacía intuir que era vigilada. Luego la víctima advirtió que en su vivienda había sido colocada una cámara oculta denominada “mini cámara espía”.
El fiscal de Instrucción Leandro Estrada explicó que, al otro día del hecho, se realizó un allanamiento en la casa del imputado de donde se secuestraron diferentes dispositivos digitales entre ellos celulares, además de un teléfono del cual el denunciado se negó a brindar el patrón de desbloqueo.
A su vez, se extrajo de la casa de la damnificada la cámara con características tecnológicas avanzadas, con micrófono y con conexión a wifi, es allí donde advirtieron que el dispositivo se encontraba conectado a la energía eléctrica de manera permanente, es decir, que funcionaba las 24 horas del día, lo cual agravó el hecho de vulneración de la intimidad de la damnificada.
En la pericia realizada al teléfono del imputado se encontró una aplicación que vinculaba la cámara con el móvil. Del mismo se obtuvieron 900 imágenes y 200 videos de la vida cotidiana e íntima de la mujer.
“Hubo una manipulación y vulneración de la vida privada de parte del imputado hacia la víctima”, afirmó el fiscal y agregó que este hecho está definido por la acción típica del denunciado que fue: la instalación de la cámara, el acto de manipulación del dispositivo y la obtención de imágenes, lo que define un acto de violencia de género.
En su relato, Estrada mencionó y destacó la Ley Olimpia Nº 27736 y la Ley de Protección para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El representante del Ministerio Público Fiscal expresó que este hecho generó daños en la salud de la damnificada, lo que se define en el delito de lesiones. Mencionó las consecuencias en la salud psíquica y psicológica que se generaron en la víctima.
Le formuló cargos por el delito de lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género.
La defensa, ejercida por Mariela Cabrera expuso que se iban a producir pruebas oportunamente.
Por otro lado, la fiscalía solicitó que se otorguen medidas cautelares como la asistencia a firmar el libro en fiscalía y la prohibición de acercamiento de todo tipo, material y digital con respecto a la víctima a lo que la defensa adhirió.
El juez tuvo por formulado los cargos e hizo lugar a las medidas solicitadas.